¿Qué es la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación?

POR: CARLOS FELICIANO-MISLA

Cuando una empresa crea un portal de Internet, debe cumplir con ciertas características que forman parte de la Sección 508. Para completar el proceso de cumplimiento, los portales corporativos deben proporcionar acceso a la información a todas las personas, independientemente de las discapacidades. En los Estados Unidos, la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación (29 U.S.C. 794d) requiere que los portales de las agencias federales satisfagan las necesidades de las personas con discapacidad cuando se les informa. Entre los requisitos que deben tenerse en cuenta al crear estos portales están la exclusión de tablas y la descripción correcta de las diferentes imágenes que se utilizan para que el sistema utilizado por el usuario pueda leerlas correctamente. Las agencias gubernamentales, las organizaciones federales sin fines de lucro, las instituciones educativas y las escuelas deben cumplir estos requisitos. Del mismo modo, algunas empresas deciden voluntariamente ser parte del cumplimiento para dar acceso a su portal.

Para estar en conformidad, las agencias deben considerar las diversas áreas de su portal y cómo hacer que sean accesibles para todas las personas. Una buena alternativa es verificar las necesidades de las personas con discapacidad y cómo navegan por el ciberespacio. Del mismo modo, existen herramientas como las Plantillas de Accesibilidad para Productos Voluntarios (VPAT) que ayudan a determinar el acceso al producto o servicio.

Puerto Rico también tiene su ley de acceso

En el caso de Puerto Rico, la Ley 229, “Ley para Garantizar el Acceso a la Información para Personas con Discapacidades”, requiere que al comunicar un mensaje, el portal prácticamente corporativo facilite el acceso. De acuerdo con la ley, las personas con discapacidad tienen derecho a tener pleno acceso a la información y hacer uso de los servicios ofrecidos por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de las páginas electrónicas de las entidades estatales. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta una política pública para asegurar que todos los organismos públicos, corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado cumplan con los propósitos establecidos por esta Ley.

Hemos diseñado una lista de verificación para guiarlo a través del proceso para completar con éxito su proyecto.

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